Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.1.
II.1. Por Auto de 5 de julio de 2016, la Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de El Torno del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Juan Estepa Cuellar contra Justino, Seferino y Federico, todos Retamoso Mamani -ahora accionantes-, resolvió la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por los ahora accionantes, declarando latentes los riesgos procesales previstos en el art. 233.1 y 2 en relación a los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP, disponiendo el rechazo a la referida solicitud (fs. 2 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.2. Análisis de
- CONFIRMAR