SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
a)
Los accionantes a través de su representante y abogado ratificaron la acción planteada, añadiendo que: a) Se presentó toda la documentación para desvirtuar todos los riesgos procesales, que supuestamente no se habrían desacreditado, como la documentación que comprueba que no tenían ningún otro proceso en su contra, además del cuaderno de investigaciones que contiene un memorial firmado por Juan Estepa Cuellar; b) Los Vocales ahora demandados, alejándose de lo establecido en la norma, dijeron que existirían terceras personas con intereses fuera del lugar; c) El Tribunal de alzada debió valorar las pruebas de acuerdo a su sana crítica; d) Hubo un apartamiento del marco de razonabilidad para valorar la prueba; e) Tampoco tomaron en cuenta que al encontrarse detenidos no se demostró una conducta obstaculizadora; consecuentemente, no existe nexo causal entre la declaración y la atribución de un hecho que ni siquiera fue comprobado; f) La SC “1174/2011” y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0056/2014” y “0795/2014” señalan que el Juzgador no puede basar sus resoluciones en suposiciones; y, g) Reiteran se conceda la tutela en razón a que los riesgos procesales están desvirtuados y se apliquen medidas sustitutivas y sea de acuerdo a lo establecido en el art. 240 (se entiende del CPP), considerando la situación económica de sus padres.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.2. Análisis de
- CONFIRMAR