SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.2.
II.2. Cursa Acta de audiencia de apelación de medidas cautelares llevada a cabo el 2 de agosto de 2016, en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 123 a 127 vta.), en la cual se pronunció el Auto de Vista de 2 de agosto de 2016, resolviendo declarar admisible y procedente parcialmente la apelación incidental formulada por los ahora accionantes, declarando enervado el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.1 con relación a la ocupación lícita o trabajo para los tres imputados, así como el numeral 2 del citado artículo, quedando latentes los riesgos procesales previstos por el art. 234.10 y 235.2 del CPP, quedando el resto del Auto de 5 de julio de 2016 íntegro e incólume (fs. 128 a 130).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.2. Análisis de
- CONFIRMAR