8.
8. Promover el cumplimiento de los beneficios establecidos por ley a favor de las personas con discapacidad; especialmente la obligatoriedad del Gobierno Autónomo Municipal para incorporar en los espacios laborales cedidos a las personas con disparidad, según porcentajes establecidos por la ley”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- Observación:
- Artículo 32.- (Procedimiento de la elección de autoridades).-
- “Artículo 45.-(Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).-
- “Artículo 192.- (Régimen de las personas con discapacidad).-
- numerales 6
- 8.
- 2
