Artículo 32.- (Procedimiento de la elección de autoridades).-

I.       Las Concejalas y los Concejales,  la Alcaldesa o Alcalde Municipal, son elegidos por sufragio universal por listas separadas, bajo los principios democráticos de representación y participación de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley nacional y la presente Carta Orgánica Municipal.

II.      Las naciones o pueblos indígena originario campesinos que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios, en el marco del respeto de los principios democráticos constitucionales”.