Artículo 32.- (Procedimiento de la elección de autoridades).-
I. Las Concejalas y los Concejales, la Alcaldesa o Alcalde Municipal, son elegidos por sufragio universal por listas separadas, bajo los principios democráticos de representación y participación de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley nacional y la presente Carta Orgánica Municipal.
II. Las naciones o pueblos indígena originario campesinos que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios, en el marco del respeto de los principios democráticos constitucionales”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- Observación:
- Artículo 32.- (Procedimiento de la elección de autoridades).-
- “Artículo 45.-(Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).-
- “Artículo 192.- (Régimen de las personas con discapacidad).-
- numerales 6
- 8.
- 2
