“Artículo 192.- (Régimen de las personas con discapacidad).-

“Artículo 192.- (Régimen de las personas con discapacidad).- El Gobierno Autónomo Municipal, promueve la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica, política y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades de acuerdo a sus capacidades.

“Artículo 192.- (Régimen de las personas con discapacidad).- El Gobierno Autónomo Municipal, promueve la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica, política y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades de acuerdo a sus capacidades.