“Artículo 192.- (Régimen de las personas con discapacidad).-
“Artículo 192.- (Régimen de las personas con discapacidad).- El Gobierno Autónomo Municipal, promueve la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica, política y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades de acuerdo a sus capacidades.
“Artículo 192.- (Régimen de las personas con discapacidad).- El Gobierno Autónomo Municipal, promueve la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica, política y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades de acuerdo a sus capacidades.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- Observación:
- Artículo 32.- (Procedimiento de la elección de autoridades).-
- “Artículo 45.-(Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).-
- “Artículo 192.- (Régimen de las personas con discapacidad).-
- numerales 6
- 8.
- 2
