numerales 6

Según el epígrafe, el artículo regulaba sobre las “personas con discapacidad”, ingresando en el desarrollo de su texto en incompatibilidad en los numerales 6 y 8 al citar a este grupo social como personas con “capacidades diferentes”, adjetivo inexistente en la Constitución Política del Estado, que reconoce contrariamente, a las personas con discapacidad como grupo vulnerable (art. 70 de la CPE) además, por estar concertada esta nominación en convenios de Derechos Humanos cuya aplicación, es incluso supraconstitucional.