numerales 6
Según el epígrafe, el artículo regulaba sobre las “personas con discapacidad”, ingresando en el desarrollo de su texto en incompatibilidad en los numerales 6 y 8 al citar a este grupo social como personas con “capacidades diferentes”, adjetivo inexistente en la Constitución Política del Estado, que reconoce contrariamente, a las personas con discapacidad como grupo vulnerable (art. 70 de la CPE) además, por estar concertada esta nominación en convenios de Derechos Humanos cuya aplicación, es incluso supraconstitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- Observación:
- Artículo 32.- (Procedimiento de la elección de autoridades).-
- “Artículo 45.-(Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).-
- “Artículo 192.- (Régimen de las personas con discapacidad).-
- numerales 6
- 8.
- 2
