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    0010/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0010/2016

    Fecha: 17-Feb-2016

    “Artículo 45.-(Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).-

    “Artículo 45.-(Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).- La Alcaldesa o el Alcalde Municipal dentro del marco de la cooperación y coordinación de órganos, asistirá por lo menos dos (2) veces al mes, a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal con derecho a voz”.

    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • INCOMPATIBILIDAD
    • Observación:
    • Artículo 32.- (Procedimiento de la elección de autoridades).-
    • “Artículo 45.-(Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).-
    • “Artículo 192.- (Régimen de las personas con discapacidad).-
    • numerales 6
    • 8.
    • 2

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