“Artículo 45.-(Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).-
“Artículo 45.-(Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).- La Alcaldesa o el Alcalde Municipal dentro del marco de la cooperación y coordinación de órganos, asistirá por lo menos dos (2) veces al mes, a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal con derecho a voz”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- Observación:
- Artículo 32.- (Procedimiento de la elección de autoridades).-
- “Artículo 45.-(Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).-
- “Artículo 192.- (Régimen de las personas con discapacidad).-
- numerales 6
- 8.
- 2
