AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2016-RCA

Fecha: 05-Feb-2016

a)

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 24 de diciembre de 2015, cursante a fs. 23 y vta., dispuso que la parte accionante dentro del plazo de tres días, cumpla lo previsto en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo alternativa de tener por no presentada la acción, en caso de no ser subsanados los defectos observados, conforme al art. 30.I.1 del citado Código: a) Presente fotocopias legalizadas de la prueba adjunta a esta acción, o en su caso la imposibilidad de obtenerla; de igual forma, deberá presentar los antecedentes del proceso ordinario que menciona: demanda, contestación, sentencia, recurso de apelación y respuesta, Auto de Vista, recurso de casación y su respuesta, así como las notificaciones correspondientes, o en su caso la imposibilidad de obtenerlos, debido a que dichas  literales son imprescindibles para la admisibilidad de la presente acción; b) Explique de manera clara la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados; y, c) Identifique de manera precisa los derechos transgredidos en el proceso origen de la acción, para aclarar de qué manera pretende le sean restituidos.

En ese marco, de la revisión de los antecedentes, se evidenció que, una vez presentada la demanda de amparo constitucional, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 24 de diciembre de 2015 (fs. 23), dispuso que la parte accionante subsane las siguientes observaciones: a) Presente fotocopias legalizadas de la prueba adjunta a la acción, o en su caso manifestar la imposibilidad de obtenerla; de igual forma, presente los antecedentes del proceso ordinario que menciona: demanda, contestación, sentencia, recurso de apelación y respuesta, Auto de Vista, recurso de casación y su respuesta, así como de las notificaciones correspondientes, o en su caso la imposibilidad de obtenerlos; b) Explique de manera clara la relación de causalidad entre los hechos y los derechos transgredidos; y, c) Identifique de manera precisa los derechos transgredidos en el proceso origen de la acción, para aclarar de qué manera pretende le sean restituidos los mismos.