AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2016-RCA
Fecha: 05-Feb-2016
por no presentada”
El referido Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de enero de 2016, cursante a fs. 37 vta., declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional, expresando los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no subsanó a cabalidad las observaciones indicadas, pese a habérsele dado la oportunidad de hacerlo; respecto al punto uno señaló que, al estar los expedientes originales en el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, es materialmente imposible presentar fotocopias legalizadas, solicitando se disponga que el Juez del indicado juzgado, remita los expedientes a este Tribunal, sin demostrar la imposibilidad de obtenerla, al haberse formulado esta acción tutelar, sin adjuntar ninguna prueba, limitándose a presentar fotocopia simple de ambos procesos civiles; y, 2) Con relación a los puntos dos y tres, la impetrante se ratificó en lo expuesto en su acción, sin argumentar bases legales por los que debería hacerlo; observaciones que no fueron respondidas claramente al Tribunal de garantías, aspectos que determinan la aplicación del art. 30.I.1 del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)
- II.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- segundo punto
- CONFIRMAR