AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2016-RCA

Fecha: 05-Feb-2016

i)

La accionante, manifestó lo siguiente: i) En cumplimiento al proveído de 24 de diciembre de 2015, subsanó cada una de las observaciones señaladas; sin embargo, no compulsaron de manera adecuada la problemática planteada en su acción tutelar, incurriendo en formalismos más allá de las exigencias establecidas en el art. 33 del CPCo; ii) No es evidente que no demostró la imposibilidad de obtener la prueba en fotocopias legalizadas; toda vez que, solicitó se tome en consideración el término de la distancia, reiterando que los expedientes originales se encuentran en el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, por lo que le fue imposible presentar fotocopias legalizadas; máxime si pidió al Tribunal de garantías que vía exhorto, ordene la remisión de los expedientes mencionados; iii) Adjuntó fotocopias simples todo lo obrado en la demanda ejecutiva sobre cobro de crédito; de igual forma, acompañó todo lo obrado en la demanda ordinaria civil sobre nulidad de proceso ejecutivo; iv) Con referencia a la relación de causalidad entre los hechos y derechos vulnerados extrañada, detalló el proceso ejecutivo sobre cobro de crédito, y la demanda ordinaria civil que interpuso contra SENAPE; asimismo, describió las resoluciones emitidas en ambos procesos ordinarios, en particular, el AS 518/2015-L, que declaró infundado el recurso de casación que formuló, de manera ilegal, indebida e incongruente; y, v) Finalmente, respecto a la tercera observación, identificó los derechos vulnerados en el proceso origen de la presente acción de amparo constitucional, no siendo evidente la conclusión sobre la falta de argumentación de los aspectos legales, argüido por el Tribunal de garantías.