AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2016-RCA

Fecha: 05-Feb-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 23 de diciembre de 2015 y 5 de enero de 2016, cursantes de fs. 9 a 21 vta., y 26 a 36 vta., respectivamente, la accionante manifestó que, dentro de la demanda ejecutiva sobre cobro de crédito seguida por la Intendencia Liquidadora del ex Banco Minero de Bolivia contra la Sociedad Industrial “Tierra S.A.”, Juan Ramírez, Guillermo Roelants Du Vivier y mi persona; la Jueza Cuarta de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, pronuncio Sentencia 643 de 5 de noviembre de 2001, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas; fallo de primera instancia que mereció recurso de apelación, resuelto a su vez por el Auto de Vista 477 de 13 de diciembre de 2002 que la confirmó.

Sostuvo que, al no haber tenido conocimiento de la demanda ejecutiva incoada, menos haber sido notificada con los actos preparatorios al remate, en su calidad de garante hipotecario del crédito, planteó demanda ordinaria civil sobre nulidad del referido proceso ejecutivo contra el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), en consecuencia, la Jueza Cuarta de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, pronunció Sentencia 518 de 19 de diciembre de 2007, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de caducidad y cosa juzgada; resolución que fue objeto del recurso de apelación por parte del SENAPE, resuelto a su vez por Auto de Vista 444 de 15 de diciembre de 2009, que revocó la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones deducidas.

Como consecuencia de ello, interpuso recurso de casación, en virtud al cual, los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo (AS) 518/2015-L de 7 de julio, declarando infundado el recurso presentado, de manera ilegal e incongruente, sin haber fundamentado los motivos para asumir dicha determinación, vulnerando de ese modo el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones; toda vez que, no existe correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, no observaron los requisitos que permitan ordinarizar el proceso ejecutivo que afecta sus bienes, impidiéndole defenderse adecuadamente; Auto Supremo contra el cual no existe otro medio judicial legal para la protección de sus derechos y garantías constitucionales, constituyéndose en un fallo definitivo con el que concluyó el litigio.