AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2016-RCA
Fecha: 05-Feb-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante manifestó que, como resultado del fenecido proceso ejecutivo sobre cobro de crédito instaurado en su contra por la Intendencia Liquidadora del ex Banco Minero de Bolivia, presentó una demanda ordinaria civil sobre nulidad del indicado proceso, dirigido contra el SENAPE, la misma que concluyó con la emisión del AS 518/2015-L de 7 de julio (fs. 1 a 5), pronunciado por las autoridades ahora demandadas, quienes declararon infundado el recurso de casación, sin haber fundamentado los motivos para asumir dicha determinación, vulnerando con ello, el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones; toda vez que, no existe correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto por el fallo.
Asimismo, no observaron los requisitos que permiten “ordinarizar” el proceso ejecutivo que afecta sus bienes, impidiéndole poder defenderse adecuadamente; y, al no existir otro medio judicial para la protección de sus derechos y garantías constitucionales, motivo por el que interpuso la presente acción tutelar.
El Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 7 de enero de 2016, declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional, al considerar que la impetrante no subsanó a cabalidad las observaciones efectuadas, a pesar de haberle dado la oportunidad de hacerlo, determinando en consecuencia la aplicación del art. 30.I.1 del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)
- II.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- segundo punto
- CONFIRMAR