AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2016-RCA
Fecha: 05-Feb-2016
primer punto
Ahora bien, de la revisión del memorial de subsanación presentado por la accionante, cursante de fs. 26 a 36 vta., se advirtió que, con relación al primer punto, dicha exigencia fue cumplida, debido a que, si bien no presentó las fotocopias legalizadas de la prueba adjunta a la acción tutelar requeridas por el Tribunal de garantías; sin embargo, justificó la imposibilidad de obtenerlas, al indicar que los expedientes originales se encuentran en el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, solicitando a su vez a las autoridades demandadas, dispongan la remisión de los expedientes del proceso ejecutivo y ordinario civil aludidos en su demanda, mediante exhorto dirigido a la mencionada autoridad jurisdiccional del departamento de La Paz; asimismo, respecto al tercer punto, identificó los derechos presuntamente transgredidos en el proceso, conforme previene el art. 33.5 del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)
- II.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- segundo punto
- CONFIRMAR