AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2016-RCA
Fecha: 05-Feb-2016
segundo punto
Sin embargo, en cuanto concierne al segundo punto, se evidenció que la parte accionante no dio cumplimiento a dicha observación, debido a que simplemente efectuó una transcripción de todas las actuaciones desarrolladas dentro del proceso ejecutivo instaurado por la Intendencia Liquidadora del ex Banco Minero de Bolivia contra su persona y otros, así como de la acción ordinaria civil sobre nulidad de proceso ejecutivo seguida por su persona, sin efectuar una argumentación de manera precisa sobre la relación de causalidad que existe entre los hechos descritos en su demanda y los derechos que fueron alegados como vulnerados en la misma.
En consecuencia, al no haber respondido en su escrito de subsanación, a una de las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías, motiva a que se dé lugar a la no presentación de esta acción tutelar, considerando que esta Comisión de Admisión debe limitar su análisis a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)
- II.3. Análisis del caso concreto
- primer punto
- segundo punto
- CONFIRMAR