AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2016-CA
Fecha: 23-Feb-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución 327/2015 de 10 de diciembre, cursante de fs. 13 a 17 vta., pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 39 del “Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones”, aprobado por Decreto Supremo (DS) 25950 de 20 de octubre de 2000; y, 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por ser presuntamente contrarios al art. 324 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión en las acciones de inconstitucionalidad
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.4.
- RATIFICAR