AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2016-CA
Fecha: 23-Feb-2016
rechazar
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución 327/2015 de 10 de diciembre, cursante de fs. 13 a 17 vta., resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El hecho de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no hubiere realizado un control previo de constitucionalidad de las normas impugnadas, no constituye un argumento jurídico constitucional que viabilice la admisión de la presente acción, puesto que la acción de inconstitucionalidad concreta es de puro derecho, donde el Órgano contralor debe confrontar el texto de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Ley Fundamental, para establecer su compatibilidad o incompatibilidad; 2) Si bien el accionante cumplió con la exigencia de identificar claramente las normas legales denunciadas como inconstitucionales, no obstante uno de los presupuestos de mayor importancia a efectos de realizar el test de constitucionalidad, es la exposición de los fundamentos jurídico constitucionales, que deben estar encaminados a la demostración de la inconstitucionalidad de las normas impugnadas con la Constitución Política del Estado; 3) Las razones expuestas por el impetrante no generan de manera alguna una duda razonable que configure la existencia de relevancia constitucional de los preceptos impugnados; no contiene argumentos fehacientes, se limitó a exponer la determinación asumida en el recurso jerárquico, que impone una sanción exigible y ejecutable, y que a su criterio las sanciones por infracciones no pueden ser consideradas como deudas al Estado, toda vez que surgen del incumplimiento de compromisos contractuales, configurándose en una explicación aislada; 4) Se limita a señalar en el recurso de interposición de la presente acción, la norma supuestamente transgredida de la Constitución Política del Estado, sin ejecutar ejercicio argumentativo alguno respecto a la forma en que las normas demandadas provocaron incompatibilidad; y, 5) De manera confusa se indica que la multa impuesta en el caso surge supuestamente de incumplimiento contractual con el Estado, lo cual causaría un detrimento al patrimonio del mismo, pues la multa por sí no podría causar una afectación directa al Órgano Estatal, sino lo hará su impago.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión en las acciones de inconstitucionalidad
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.4.
- RATIFICAR