Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2016-CA
Fecha: 23-Feb-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 327/2015 de 10 de diciembre, cursante de fs. 13 a 17 vta., pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión en las acciones de inconstitucionalidad
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.4.
- RATIFICAR