AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-RCA

Fecha: 25-Feb-2016

en primer lugar

En ese marco, de la revisión de los antecedentes, se evidenció que las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías en su Resolución 014/2016, no se acomodan a ninguna de las causales de improcedencia reglada, previstas para esta acción tutelar, descritas en el art. 53 del CPCo; debido a que en la misma efectuó apreciaciones que tienen que ver con cuestiones de fondo dentro de la presente causa, relacionadas a la valoración de los elementos probatorios que fueron presentados en el proceso administrativo disciplinario interno instaurado contra el ahora accionante; aspectos que sin embargo corresponden ser analizados en audiencia pública de consideración de esta acción constitucional, cuando más bien en esta instancia, debió limitarse, en primer lugar: a revisar el contenido de la demanda y comprobar los requisitos de admisibilidad (forma y contenido), previstos en el art. 33 del citado Código; y, en segundo lugar: verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de alguna de las causales de improcedencia o de inactivación de esta acción de defensa, así como lo previsto por el art. 55.I. del ya referido CPCo, relacionado al plazo de su interposición, conforme se tiene reflejado en la línea jurisprudencial señalada en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional; consecuentemente, no se constató la existencia de motivos que den lugar a la improcedencia in limine de la presente acción de amparo constitucional.