AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-RCA
Fecha: 25-Feb-2016
en primer lugar
En ese marco, de la revisión de los antecedentes, se evidenció que las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías en su Resolución 014/2016, no se acomodan a ninguna de las causales de improcedencia reglada, previstas para esta acción tutelar, descritas en el art. 53 del CPCo; debido a que en la misma efectuó apreciaciones que tienen que ver con cuestiones de fondo dentro de la presente causa, relacionadas a la valoración de los elementos probatorios que fueron presentados en el proceso administrativo disciplinario interno instaurado contra el ahora accionante; aspectos que sin embargo corresponden ser analizados en audiencia pública de consideración de esta acción constitucional, cuando más bien en esta instancia, debió limitarse, en primer lugar: a revisar el contenido de la demanda y comprobar los requisitos de admisibilidad (forma y contenido), previstos en el art. 33 del citado Código; y, en segundo lugar: verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de alguna de las causales de improcedencia o de inactivación de esta acción de defensa, así como lo previsto por el art. 55.I. del ya referido CPCo, relacionado al plazo de su interposición, conforme se tiene reflejado en la línea jurisprudencial señalada en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional; consecuentemente, no se constató la existencia de motivos que den lugar a la improcedencia in limine de la presente acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- Fragmento 10
- verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de alguna de las causales de improcedencia o de inactivación de la acción de amparo constitucional, previstas en el art. 53 del CPCo, así como lo previsto por el art. 55.I. del ya referido Código, relacionado al plazo de interposición de la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- en primer lugar