AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-RCA
Fecha: 25-Feb-2016
improcedencia “in limine”
La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 276 a 278 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, para ingresar al fondo de la problemática, es necesario que el accionante invoque la lesión de sus derechos fundamentales, señalando qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o cuales no fueron recibidas, o habiéndolos sido, no fueron producidas o compulsadas, resultando insuficiente realizar una mera relación de hechos; toda vez que no justificó la supuesta mala valoración de los elementos probatorios presentados en todo el proceso administrativo; 2) Por otra parte, con relación a los principios de seguridad jurídica y verdad material, la jurisprudencia constitucional estableció que los mismos al ser principios, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales; extremo que también impide abrir la competencia de este Tribunal para conocer la presente acción de defensa; y, 3) Lo que la parte accionante pretende a través de esta acción tutelar, es suplir la omisión señalada precedentemente, imposibilitando por ello ingresar a considerar el fondo del presente caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- Fragmento 10
- verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de alguna de las causales de improcedencia o de inactivación de la acción de amparo constitucional, previstas en el art. 53 del CPCo, así como lo previsto por el art. 55.I. del ya referido Código, relacionado al plazo de interposición de la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- en primer lugar