AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-RCA

Fecha: 25-Feb-2016

improcedencia “in limine”

La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 276 a 278 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, para ingresar al fondo de la problemática, es necesario que el accionante invoque la lesión de sus derechos fundamentales, señalando qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o cuales no fueron recibidas, o habiéndolos sido, no fueron producidas o compulsadas, resultando insuficiente realizar una mera relación de hechos; toda vez que no justificó la supuesta mala valoración de los elementos probatorios presentados en todo el proceso administrativo; 2) Por otra parte, con relación a los principios de seguridad jurídica y verdad material, la jurisprudencia constitucional estableció que los mismos al ser principios, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales; extremo que también impide abrir la competencia de este Tribunal para conocer la presente acción de defensa; y, 3) Lo que la parte accionante pretende a través de esta acción tutelar, es suplir la omisión señalada precedentemente, imposibilitando por ello ingresar a considerar el fondo del presente caso.