AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-RCA

Fecha: 25-Feb-2016

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Mediante memorial de 21 de enero de 2016, cursante de fs. 266 a 274, el accionante manifestó que, como consecuencia de la denuncia de 5 de noviembre de 2014, presentada en su contra por Rubén Sánchez Mamani, encargado de la Unidad de Control y Fiscalización Oruro del Consejo de la Magistratura, se le inició un proceso administrativo disciplinario interno, sobre la base del informe 01/2014 de 6 de octubre, emitido por los asistentes de la Sala de dicha unidad; posteriormente, mediante Resolución Disciplinaria 1/2015 de 12 de marzo, la Autoridad Sumariante Distrital del Órgano Judicial, declaró probada la denuncia y dispuso la destitución de su cargo.

En virtud a ello, presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Disciplinaria emitida en primera instancia, alegando la vulneración del debido proceso con relación a la prueba adjuntada; sin embargo, la Autoridad Sumariante, a través de la Resolución Disciplinaria 3/2015 de 20 de abril, confirmó en forma total la Resolución Disciplinaria 1/2015, argumentando que era su obligación denunciar la exigencia de cumplimiento de la verificación del sistema de control de personal, sin valorar las misivas y denuncias que se realizó a los diferentes funcionarios de informática, antes de iniciado el mencionado proceso disciplinario 21/2014.

Como resultado de dicha determinación, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 3/2015, adjuntando a tal efecto el detalle de las funciones específicas del cargo que desempeñaba como técnico de control de personal de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del Distrito de Oruro, manifestando que no estaba dentro de sus atribuciones recabar información de los asientos judiciales del departamento de Oruro, más propiamente, del asiento judicial de Caracollo; no obstante de ello, vulnerando su derecho al debido proceso, la legítima defensa y la correcta valoración de pruebas que hacen al proceso administrativo disciplinario, los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través de la Resolución 06/2015 de 19 de junio, confirmaron totalmente la resolución impugnada; empero, las autoridades demandadas no valoraron las pruebas que aportó al expediente, dentro del merituado proceso disciplinario incoado en su contra.