AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-RCA
Fecha: 25-Feb-2016
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante manifestó que, cuando ejercía el cargo de técnico de control de personal de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del Distrito de Oruro, se le inició un proceso administrativo disciplinario interno en su contra; producto de ello, la Autoridad Sumariante del Órgano Judicial, por Resolución Disciplinaria 1/2015, dispuso la destitución de su cargo, hecho que motivó a que formule recurso de revocatoria contra el citado fallo; sin embargo, la mencionada Autoridad Sumariante, por Resolución Disciplinaria 3/2015 confirmó en forma total la decisión de primera instancia.
Como resultado de dicha determinación, interpuso recurso jerárquico; los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por Resolución 06/2015, confirmaron totalmente el fallo impugnado; y, sostuvo que las autoridades demandadas no valoraron las pruebas que aportó en el expediente.
El Tribunal de garantías, a través de la Resolución 14/2016 de 26 de enero, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, manifestando que, para ingresar al fondo de la problemática, es necesario que el accionante invoque la lesión de sus derechos fundamentales, señalando qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o cuales no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas, resultando insuficiente realizar una mera relación de hechos, ya que no justificó la supuesta mala valoración de los elementos probatorios presentados en todo el proceso administrativo, tampoco señaló ni explicó como debieron haberse valorado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- Fragmento 10
- verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de alguna de las causales de improcedencia o de inactivación de la acción de amparo constitucional, previstas en el art. 53 del CPCo, así como lo previsto por el art. 55.I. del ya referido Código, relacionado al plazo de interposición de la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- en primer lugar