AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-RCA
Fecha: 25-Feb-2016
i)
El accionante señaló lo siguiente: i) No valoraron la prueba documental aportada al proceso, ni mucho menos actuaron en pos de la verdad material que resuelva efectivamente la litis de aquel entonces; de haber sido así, inclusive se hubieran compulsado las misivas de solicitud de información enviadas antes del inicio del irregular proceso disciplinario, a las autoridades correspondientes del departamento de informática; ii) Por el principio de trascendencia que rige en derecho, incluso se habría desestimado el supuesto daño causado al Estado, en el que fundan sus resoluciones las autoridades sumariante y jerárquicas; iii) Según las funciones específicas del cargo que desempeñaba como técnico de control de personal, no estaba entre sus atribuciones recabar información de los asientos judiciales del departamento de Oruro; empero, por orden de su superior, se realizó el control sobre el personal judicial del distrito; y, iv) Al margen de ello, efectuó denuncias verbales a la encargada de la unidad de informática, quien remitió la información requerida; lamentablemente, dichos extremos en ningún momento fueron tomados en cuenta, vulnerando de ese modo sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la valoración de las pruebas que hacen al proceso administrativo disciplinario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- Fragmento 10
- verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de alguna de las causales de improcedencia o de inactivación de la acción de amparo constitucional, previstas en el art. 53 del CPCo, así como lo previsto por el art. 55.I. del ya referido Código, relacionado al plazo de interposición de la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- en primer lugar