AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-RCA

Fecha: 25-Feb-2016

i)

El accionante señaló lo siguiente: i) No valoraron la prueba documental aportada al proceso, ni mucho menos actuaron en pos de la verdad material que resuelva efectivamente la litis de aquel entonces; de haber sido así, inclusive se hubieran compulsado las misivas de solicitud de información enviadas antes del inicio del irregular proceso disciplinario, a las autoridades correspondientes del departamento de informática; ii) Por el principio de trascendencia que rige en derecho, incluso se habría desestimado el supuesto daño causado al Estado, en el que fundan sus resoluciones las autoridades sumariante y jerárquicas; iii) Según las funciones específicas del cargo que desempeñaba como técnico de control de personal, no estaba entre sus atribuciones recabar información de los asientos judiciales del departamento de Oruro; empero, por orden de su superior, se realizó el control sobre el personal judicial del distrito; y, iv) Al margen de ello, efectuó denuncias verbales a la encargada de la unidad de informática, quien remitió la información requerida; lamentablemente, dichos extremos en ningún momento fueron tomados en cuenta, vulnerando de ese modo sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la valoración de las pruebas que hacen al proceso administrativo disciplinario.