Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2016-RCA
Fecha: 25-Feb-2016
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, a la defensa material y técnica, y a una correcta valoración de la prueba, y los principios de “seguridad jurídica” y “verdad material”, citando al efecto los arts. 115.II., 117.I., 119.II., 180.I. y 410.II. de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- Fragmento 10
- verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de alguna de las causales de improcedencia o de inactivación de la acción de amparo constitucional, previstas en el art. 53 del CPCo, así como lo previsto por el art. 55.I. del ya referido Código, relacionado al plazo de interposición de la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- en primer lugar