AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2016-RCA
Fecha: 25-Feb-2016
a)
Solicitan se dicte una resolución rectificando el deber omitido en el proceso de saneamiento de la siguiente manera: a) Ordenar al INRA la conclusión del proceso de saneamiento dando cumplimiento al art. 203 de la CPE, en estricta observancia de la SCP 0862/2013, aplicando y haciendo cumplir las actas de conformidad a los linderos de 11 de marzo de 2013, suscrita entre partes colindantes que son la Comunidad de San Juan y David Salazar Quinteros, en ese sentido dictar la Resolución Administrativa modificatoria, dentro del proceso de saneamiento, a favor de la Comunidad de San Juan y en forma definitiva inscribir en el Registro Definitivo de Derechos Reales (DD.RR.) a favor de su Comunidad y de la misma forma en el mapa base previsto para la formación del Catastro Legal, ello en estricta observancia y cumplimiento a las actas suscritas entre las partes colindantes que se encuentran en conflicto; b) Ordenar al INRA que no vulnere los derechos constitucionales alegados en la presente acción, con el fin de no generar mayor conflicto en la localidad de Molle Molle Comunidad de San Juan, fomentando la cultura y la paz; y, c) Determinar la responsabilidad civil o penal y su remisión de antecedentes al Ministerio Público si correspondiere.
- Fragmento 1
- Resolución de inicio de procedimiento de saneamiento RES-ADM RA-SS 0845/2011 de junio, respecto
- I.2. Disposición supuestamente incumplida
- a)
- improcedente
- i)
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- La decisión final que conceda la acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR