AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2016-RCA
Fecha: 25-Feb-2016
Resolución de inicio de procedimiento de saneamiento RES-ADM RA-SS 0845/2011 de junio, respecto
Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs. 100 a 111 vta., los accionantes manifestaron que, dentro del proceso de saneamiento de tierras de la Comunidad de San Juan, el INRA cumplió sus atribuciones para solucionar el conflicto, hizo firmar a Pablo Vargas Jala como representante de la mencionada Comunidad y David Salazar Quinteros, actas de conformidad de linderos junto a las autoridades de la Sub Central de Agua Blanca y otros; sin embargo, al no existir consenso David Salazar Quinteros y su esposa, interpusieron acción de amparo constitucional contra algunos de sus representantes, misma que fue resuelta mediante SCP 0862/2013 de 17 de junio, revocando la Resolución emitida por la Jueza de garantías y procediendo a denegar la tutela solicitada, ordenando al INRA “…que el ejercicio de sus atribuciones y competencias dentro del procedimiento de saneamiento simple de oficios iniciado a través de la Resolución de inicio de procedimiento de saneamiento RES-ADM RA-SS 0845/2011 de junio, respecto del predio en conflicto denominado zona ʽMolle Molleʼ, ubicado dentro del predio denominado comunidad de San Juan, realice el seguimiento de la estricta observancia y cumplimiento de las actas de conformidad de linderos suscritas el 11 de marzo de 2013, por los dirigentes y directivos del sindicato de San Juan; asimismo, David Salazar Quinteros y Cecilia Veisaga Cadima ahora accionantes, a efectos de evitar de que cualquiera de las partes incurran en medidas de hecho; con la finalidad de pacificar los conflictos solicitados en dicha localidad…” (sic); en consecuencia, el 25 de junio de 2015, fueron notificados con el informe de cierre o informe en conclusiones de saneamiento de oficio, considerando que éste no contiene motivación objetiva, fundamentación y congruencia al desestimar sus pruebas, indicando que supuestamente no cumplieron con la función social.
En ese contexto, sostuvieron que en la Resolución Final de Saneamiento el Informe de Cierre no cumplió con el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que no se aplicó la SCP 0862/2013, omitiéndose una mandato constitucional, generando mayores conflictos entre colindantes al no utilizar las actas de conformidad de linderos suscrito entre las partes, afectando derechos y garantías de su Comunidad, como ser lo dispuesto en los arts. 15, 16, 30.II. 1, 4, 5, 6, 7, 10, 14, 15, 17 y III; 33; 46; 115.II; 119; y, 399 de la Ley Fundamental, concordante con los arts. 9 de la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- Resolución de inicio de procedimiento de saneamiento RES-ADM RA-SS 0845/2011 de junio, respecto
- I.2. Disposición supuestamente incumplida
- a)
- improcedente
- i)
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- La decisión final que conceda la acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR