AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2016-RCA

Fecha: 25-Feb-2016

improcedente

La Jueza de Partido Mixto y de Sentencia Penal de las provincias Campero y Mizque con asiento en la localidad de Aiquile del departamento de Cochabamba, por Resolución de 18 de enero de 2016, cursante de fs. 112 a 116, declaró la improcedente in limine” de la acción de cumplimiento, fundamentando que: 1) Estableciendo la diferenciación entre las acciones de cumplimiento y de amparo constitucional, indicó que el ámbito de protección de la primera es garantizar la materialización de un deber omitido, el cual tiene que estar de forma expresa y específica en la Norma Suprema, no es genérico como el cumplimiento de la ley sino es concreto, pudiendo ser exigible de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; en tanto, si el deber omitido se trata de un deber genérico, pero vinculado a derechos o garantías fundamentales, corresponde la interposición de la acción de amparo constitucional; y, 2) En el caso concreto los accionantes piden el cumplimiento de una Resolución constitucional, efectuando una interpretación errónea de la acción de cumplimiento, siendo que la norma señala que se debe interponer esta acción para que se dé cumplimiento inmediato a un deber interpuesto por la Constitución o la ley.