AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2016-RCA

Fecha: 25-Feb-2016

La decisión final que conceda la acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación

Respecto de las resoluciones dictadas por la autoridad judicial en acciones de amparo constitucional, el art. 129.IV, en la parte in fine, de la Constitución Política del Estado establece que: “…La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo”; de igual modo el parágrafo V del citado artículo de la norma fundamental, determina: “La decisión final que conceda la acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la acción de libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por ley” (la negrillas nos corresponden); infiriéndose una obligación de observancia necesaria por parte de los Órganos Públicos, así como de las partes, hacia la resolución judicial proveniente de una acción de amparo constitucional, por ser vinculante y de cumplimiento obligatorio.