DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Fecha: 11-Feb-2016
Artículo 15º (Órgano Legislativo Municipal)
“Artículo 15º (Órgano Legislativo Municipal) I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. Las naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal, conforme el artículo 284 de la Constitución Política del Estado.
II. El Concejo Municipal la instancia con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en el ámbito de sus competencias, genera normativas autonómicas de orden jurídico administrativo para garantizar la funcionalidad, eficacia y eficiencia de la gestión pública, en armonía con la normativa nacional”.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- Artículo 9º (Ubicación)
- Fragmento 8
- Artículo 15º (Órgano Legislativo Municipal)
- Control previo de constitucionalidad
- concejalas y concejales
- que coexistan en la jurisdicción municipal en condición de minorías
- incompatibilidad
- compatibilidad
- Artículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Sobre los arts. 60, 61, 62 y 63
- Artículo 75º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 85º (Competencias Exclusivas)
- facultades legislativa, deliberativa y ejecutiva
- Sobre el numeral 19
- hecho imponible
- Sobre el inc. c) del texto de la primera adecuación.
- Sobre el inc. c) del texto de la segunda adecuación.
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