DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016

Fecha: 11-Feb-2016

Artículo 15º (Órgano Legislativo Municipal)

Artículo 15º (Órgano Legislativo Municipal) I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. Las naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal, conforme el artículo 284 de la Constitución Política del Estado.

II. El Concejo Municipal la instancia con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en el ámbito de sus competencias, genera normativas autonómicas de orden jurídico administrativo para garantizar la funcionalidad, eficacia y eficiencia de la gestión pública, en armonía con la normativa nacional”.