DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Fecha: 11-Feb-2016
compatibilidad
Del análisis al numeral 8, se evidencia que el mismo fue readecuado en conformidad a lo establecido en la DCP 0147/2015, habiendo suprimido la frase “y Distritos Municipales” que fue declarada incompatible en el presente numeral. Consiguientemente, se declara la compatibilidad del presente numeral en estudio.
De la lectura del artículo en análisis, se tiene que el estatuyente municipal de San Juan, readecuó el mismo conforme a la observación efectuada en la DCP 0147/2015; habiendo modificado el contenido normativo en conformidad con lo establecido en el art. 302.I.42 de la CPE; con referencia a la coordinación con los planes indígenas en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos; por lo cual, se declara la compatibilidad del art. 75 en estudio.
Del análisis realizado a los numerales 1 al 18 y 20 al 43 del parágrafo I en examen, se evidencia que estos, fueron readecuados en conformidad a las competencias exclusivas asignadas a los gobiernos municipales en al art. 302.I de la CPE; en ese sentido, se declara la compatibilidad de los numerales ya citados, previstos en el parágrafo I en estudio.
Del análisis al presente parágrafo, se evidencia que el estatuyente municipal de San Juan, readecuó el mismo conforme a las observaciones efectuadas en la DCP 0147/2015; toda vez que, en el ejercicio de la competencia concurrente sobre caza y pesca (art.299.II.16 de la CPE), la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” dispone en su art. 91.I.3.a) que, los gobiernos autónomos municipales, deben ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, circunscribirse a lo señalado anteriormente, no pudiendo reglamentar la caza y pesca; razón por la cual, se suprimió adecuadamente la frase “debiendo reglamentarse la caza y pesca indiscriminada y con fines comerciales“, del parágrafo I del artículo en estudio; consiguientemente, se declara su compatibilidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- Artículo 9º (Ubicación)
- Fragmento 8
- Artículo 15º (Órgano Legislativo Municipal)
- Control previo de constitucionalidad
- concejalas y concejales
- que coexistan en la jurisdicción municipal en condición de minorías
- incompatibilidad
- compatibilidad
- Artículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Sobre los arts. 60, 61, 62 y 63
- Artículo 75º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 85º (Competencias Exclusivas)
- facultades legislativa, deliberativa y ejecutiva
- Sobre el numeral 19
- hecho imponible
- Sobre el inc. c) del texto de la primera adecuación.
- Sobre el inc. c) del texto de la segunda adecuación.
- 3°