DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Fecha: 11-Feb-2016
Fragmento 8
De la lectura del artículo en revisión, se tiene que el mismo fue readecuado conforme a la observación efectuada en la DCP 0147/2015, habiéndose suprimido la frase: “limita al Norte con el municipio de San Pedro de la Provincia Santistevan, al Este con el municipio de Santa Rosa del Sara de la Provincia Sara, siendo límite natural el Río Palacios y el municipio de San Carlos de la Provincia Ichilo, al Oeste con el municipio de Yapacaní de la Provincia Ichilo, siendo límite natural el Rio Yapacaní, al Sur con el distrito de Santa Fe del municipio de San Carlos de la Provincia Ichilo”, que fue declarada incompatible; por lo que, el presente artículo examinado no contraviene ningún precepto constitucional; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- Artículo 9º (Ubicación)
- Fragmento 8
- Artículo 15º (Órgano Legislativo Municipal)
- Control previo de constitucionalidad
- concejalas y concejales
- que coexistan en la jurisdicción municipal en condición de minorías
- incompatibilidad
- compatibilidad
- Artículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Sobre los arts. 60, 61, 62 y 63
- Artículo 75º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 85º (Competencias Exclusivas)
- facultades legislativa, deliberativa y ejecutiva
- Sobre el numeral 19
- hecho imponible
- Sobre el inc. c) del texto de la primera adecuación.
- Sobre el inc. c) del texto de la segunda adecuación.
- 3°