DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016

Fecha: 11-Feb-2016

Sobre los arts. 60, 61, 62 y 63

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; en ese antecedente, al haberse suprimido los arts. 60, 61, 62 y 63 que fueron declarados incompatibles en la           DCP 0147/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo cual, no se realiza el control previo de constitucionalidad de los mismos.