DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Fecha: 11-Feb-2016
incompatibilidad
Del análisis al parágrafo II del presente artículo adecuado, se tiene que el mismo no ha sido modificado en conformidad a lo señalado en la DCP 0147/2015; toda vez que, no puede establecerse que la sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales deba ser pendiente de cumplimiento, la causal de cesación de funciones de las autoridades electas se produce por sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales, únicamente; consiguientemente, se declara la incompatibilidad del parágrafo analizado, por vulnerar los preceptos del art. 157 de la CPE.
En ese sentido, el parágrafo II del presente artículo continua estableciendo una clasificación de los bienes patrimonio del municipio, situación que contraviene los preceptos constitucionales establecidos en el art. 339.II de la CPE; toda vez que, debe ser una ley del nivel central del Estado la que regule dicha situación; en ese sentido, se declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 59 del proyecto de Carta Orgánica.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- Artículo 9º (Ubicación)
- Fragmento 8
- Artículo 15º (Órgano Legislativo Municipal)
- Control previo de constitucionalidad
- concejalas y concejales
- que coexistan en la jurisdicción municipal en condición de minorías
- incompatibilidad
- compatibilidad
- Artículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Sobre los arts. 60, 61, 62 y 63
- Artículo 75º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 85º (Competencias Exclusivas)
- facultades legislativa, deliberativa y ejecutiva
- Sobre el numeral 19
- hecho imponible
- Sobre el inc. c) del texto de la primera adecuación.
- Sobre el inc. c) del texto de la segunda adecuación.
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