DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016

Fecha: 11-Feb-2016

incompatibilidad

Del análisis al  parágrafo II del presente artículo adecuado, se tiene que el mismo no ha sido modificado en conformidad a lo señalado en la         DCP 0147/2015; toda vez que, no puede establecerse que la sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales deba ser pendiente de cumplimiento, la causal de cesación de funciones de las autoridades electas se produce por sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales, únicamente; consiguientemente, se declara la incompatibilidad del parágrafo analizado, por vulnerar los preceptos del art. 157 de la CPE.

En ese sentido, el parágrafo II del presente artículo continua estableciendo una clasificación de los bienes patrimonio del municipio, situación que contraviene los preceptos constitucionales establecidos en el art. 339.II de la CPE; toda vez que, debe ser una ley del nivel central del Estado la que regule dicha situación; en ese sentido, se declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 59 del proyecto de Carta Orgánica.