DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016

Fecha: 11-Feb-2016

Sobre el inc. c) del texto de la primera adecuación.

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; en ese antecedente, al haberse suprimido el inc. c) que fue declarado incompatible en la DCP 0147/2015, no existe contenido normativo que confrontar; por lo cual, no se realiza el control previo de constitucionalidad.