DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Fecha: 11-Feb-2016
Sobre el numeral 19
Al respecto, con referencia a los tributos de los Gobiernos Autónomos Municipales, específicamente a los impuestos municipales, debe tenerse en cuenta el siguiente marco constitucional competencial: a) El art. 299.I.7 de la CPE, establece como competencia compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA) la: “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”; y, b) El art. 302.I.19 de la Ley Fundamental, señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el control previo siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- Artículo 9º (Ubicación)
- Fragmento 8
- Artículo 15º (Órgano Legislativo Municipal)
- Control previo de constitucionalidad
- concejalas y concejales
- que coexistan en la jurisdicción municipal en condición de minorías
- incompatibilidad
- compatibilidad
- Artículo 59º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- Sobre los arts. 60, 61, 62 y 63
- Artículo 75º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 85º (Competencias Exclusivas)
- facultades legislativa, deliberativa y ejecutiva
- Sobre el numeral 19
- hecho imponible
- Sobre el inc. c) del texto de la primera adecuación.
- Sobre el inc. c) del texto de la segunda adecuación.
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