DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016

Fecha: 11-Feb-2016

Sobre el numeral 19

Al respecto, con referencia a los tributos de los Gobiernos Autónomos Municipales, específicamente a los impuestos municipales, debe tenerse en cuenta el siguiente marco constitucional competencial: a) El art. 299.I.7 de la CPE, establece como competencia compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA) la: “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”; y, b) El art. 302.I.19 de la Ley Fundamental, señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.