El suscrito Magistrado, expresa su disidencia en relación a la SCP 0014/2016 de 1 de febrero, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa su disidencia en relación a la SCP 0014/2016 de 1 de febrero, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Fecha: 01-Feb-2016

atañe a una obligación que no está determinada por la Ley de Derechos de Autor, superando el  campo desarrollado por ésta, pues restringe el derecho a la libre asociación”

Del contenido de la acción, no se advierte que se hubiera cumplido con lo referido por cuanto el accionante si bien citó los arts. 21.4, 102, 109.II y 410.II de la CPE, como presuntamente vulnerados; empero, concretamente, no expresó de manera clara y precisa cómo la frase denunciada de inconstitucional se contrapone al art. 109.II de la Norma Suprema, dado que su argumentación se limitó a confundir el control de constitucionalidad con el control de legalidad, al señalar: “…el accionante claramente denunció que el art. 27.9 parte in fine del DS 23907, al disponer que se constituirá una asociación conformada por las sociedades de gestiones colectivas, atañe a una obligación que no está determinada por la Ley de Derechos de Autor, superando el  campo desarrollado por ésta, pues restringe el derecho a la libre asociación” ;que la Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de la presente disidencia no advirtió por cuanto no correspondía efectuar ningún análisis al no existir duda razonable sobre la presunta infracción al principio de reserva legal, lo contrario implica inobservar la uniforme jurisprudencia constitucional que al respecto a emitido este Tribunal e incurrir en control de legalidad como sucedió en el presente caso.