El suscrito Magistrado, expresa su disidencia en relación a la SCP 0014/2016 de 1 de febrero, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa su disidencia en relación a la SCP 0014/2016 de 1 de febrero, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Fecha: 01-Feb-2016

Planteada de esta manera, este Tribunal Constitucional Plurinacional, recién podrá advertir la existencia de un cargo de constitucionalidad susceptible de ser analizado; lo contrario, es decir simples menciones subjetivas de normas y presuntos derechos, no darán lugar a ingresar al fondo de la denuncia planteada y que por lo tanto se deba declarar su improcedencia”

Planteada de esta manera, este Tribunal Constitucional Plurinacional, recién podrá advertir la existencia de un cargo de constitucionalidad susceptible de ser analizado; lo contrario, es decir simples menciones subjetivas de normas y presuntos derechos, no darán lugar a ingresar al fondo de la denuncia planteada y que por lo tanto se deba declarar su improcedencia” (las negrillas pertenece al texto original).

De donde se concluye que para poder efectuar el contraste entre la disposición legal denunciada de inconstitucional respecto de los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, resulta inexcusable que en la acción se establezca de manera clara y precisa los motivos por los que la norma impugnada resulta contraria a la Constitución Política del Estado en cuanto a valores, principios o derechos fundamentales. Carga argumentativa que debe ser lo suficientemente sólida que genere duda razonable en el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la presunta incompatibilidad.