El suscrito Magistrado, expresa su disidencia en relación a la SCP 0014/2016 de 1 de febrero, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa su disidencia en relación a la SCP 0014/2016 de 1 de febrero, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Fecha: 01-Feb-2016

Partes:

Partes:                Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia; demandando la inconstitucionalidad del art. 27.9 del Decreto Supremo (DS) 23907 de 7 de diciembre de 1994 en la frase “…por un ente constituido por la sociedad autoral, la de artistas intérpretes y ejecutantes y la de productores de fonogramas o videogramas, el mismo que será una asociación civil con personería propia y cuyo régimen estatutario será determinado convencionalmente entre las organizaciones antes mencionadas”, por ser presuntamente contrario a los arts. 21.4, 102, 109.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 15.1 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); XIII y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 20.2 y 27.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.