El suscrito Magistrado, expresa su disidencia en relación a la SCP 0014/2016 de 1 de febrero, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa su disidencia en relación a la SCP 0014/2016 de 1 de febrero, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Fecha: 01-Feb-2016

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

El Magistrado que suscribe el presente voto disidente, no comparte la decisión asumida en la SCP 0014/2016, por considerar que no existe la suficiente carga argumentativa para efectuar el control de constitucionalidad, respecto de la presunta inconstitucionalidad de la frase “…por un ente constituido por la sociedad autoral, la de artistas intérpretes y ejecutantes y la de productores de fonogramas o videogramas, el mismo que será una asociación civil con personería propia y cuyo régimen estatutario será determinado convencionalmente entre las organizaciones antes mencionadas” del art. 27.9 del DS 23907 y el art. 109.II de la CPE; y, el análisis efectuado en el referido fallo, se limita a un contraste con el art. 56 de la Ley Derechos de Autor (ADAu), lo que supone un control de legalidad y no de constitucionalidad.