El suscrito Magistrado, expresa su disidencia en relación a la SCP 0014/2016 de 1 de febrero, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa su disidencia en relación a la SCP 0014/2016 de 1 de febrero, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Fecha: 01-Feb-2016

«…la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado

Sobre la expresión de fundamentos jurídicos suficientes, o el necesario establecimiento de nexo causal entre el contenido de la disposición legal impugnada y las disposiciones constitucionales, a los que presuntamente sería contradictorio, la SCP 0097/2015 de 6 de octubre, señaló que: “El art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que las acciones de inconstitucionalidad deberán contener: «…la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado`; tal antecedente legal que es plenamente compatible con el texto de la Constitución Política del Estado, nos permite advertir que para considerar las acciones de inconstitucionalidad se debe establecer una clara y suficiente fundamentación, precisamente sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, es decir, que tales fundamentos deben cumplir con determinados requisitos, como el determinar el por qué la norma impugnada vulnera principios, valores o derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y la vinculación directa entre la norma impugnada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado, cuya carga argumentativa debe ser lo suficientemente racional, suficiente y sólida para que genere convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional de que tales normas deben ser sometidas a un test de compatibilidad con el texto de la Norma Suprema, el no lograr tal objeto, inviabiliza la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado.