El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0199/2016-S1 de 17 de febrero, por la que se denegó la tutela al accionante que habiéndose otorgado la cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0199/2016-S1 de 17 de febrero, por la que se denegó la tutela al accionante que habiéndose otorgado la cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas

Fecha: 17-Feb-2016

. En ese sentido no es razonable sostener, que la solicitud se encuentra pendiente, y que la misma no tiene vinculación con la libertad; con este criterio, se estaría permitiendo que la autoridad jurisdiccional, si así lo desea no pueda pronunciarse sobre la acreditación de los garantes y por consiguiente no emitir el mandamiento de libertad, restringiendo la efectivización de este derecho fundamental, pese a que se ordenó la cesación de la detención preventiva

De acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, las dilaciones indebidas no sólo resultan de la no emisión oportuna de las resoluciones, sino también de la demora en el diligenciamiento de los actuados; así en el caso analizado, la omisión de pronunciamiento en la que incurrió la demandada, impidió que el accionante pueda subsanar las observaciones o impugnar la decisión; asimismo esta actitud negligente, derivó en la prolongación indebida de la detención preventiva. En ese sentido no es razonable sostener, que la solicitud se encuentra pendiente, y que la misma no tiene vinculación con la libertad; con este criterio, se estaría permitiendo que la autoridad jurisdiccional, si así lo desea no pueda pronunciarse sobre la acreditación de los garantes y por consiguiente no emitir el mandamiento de libertad, restringiendo la efectivización de este derecho fundamental, pese a que se ordenó la cesación de la detención preventiva.

El criterio del suscrito, es que correspondía otorgar la tutela sin disponer la libertad del accionante, ordenando a la Jueza demandada, en cumplimiento al principio de celeridad, se pronuncie respecto al ofrecimiento y acreditación de los garantes personales y la emisión del mandamiento de libertad, en el marco de lo dispuesto en audiencia de cesación de medidas cautelares.