El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0199/2016-S1 de 17 de febrero, por la que se denegó la tutela al accionante que habiéndose otorgado la cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0199/2016-S1 de 17 de febrero, por la que se denegó la tutela al accionante que habiéndose otorgado la cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas

Fecha: 17-Feb-2016

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO

El accionante acusó la vulneración de sus derechos a la libertad, el debido proceso, así como los principios de celeridad y “seguridad jurídica”; por cuanto, habiéndose concedido la cesación a su detención preventiva y la consiguiente aplicación de medidas sustitutivas, cumplió con la presentación de dos garantes personales solventes, conforme a lo ordenado en audiencia, y ante las observaciones, procedió con la sustitución; sin embargo, la Jueza encargada del control jurisdiccional, pese a la reiteración de la solicitud no se pronunció oportunamente respecto a estos y sobre la emisión del mandamiento de libertad, prolongando indebidamente la detención preventiva.

La disidencia, se sustenta en que la problemática planteada, constituye una dilación indebida en la resolución de las solicitudes de ofrecimiento de garantes para efectivizar la medida sustitutiva a la detención preventiva conforme a lo ordenado en audiencia; toda vez que, la libertad personal del procesado dependía de la acreditación de los mismos; sin embargo, este aspecto no fue considerado por la Sentencia, al haber determinado que los hechos denunciados no se encuentran dentro del ámbito o alcance de esta garantía constitucional por no estar relacionada directamente con la libertad, dado que este derecho se encuentra restringido al accionante en virtud a una decisión judicial emitida en el marco de un debido proceso y que el beneficio que pretende “se halla pendiente de consideración” (sic); y tampoco existe indefensión absoluta.