El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0199/2016-S1 de 17 de febrero, por la que se denegó la tutela al accionante que habiéndose otorgado la cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0199/2016-S1 de 17 de febrero, por la que se denegó la tutela al accionante que habiéndose otorgado la cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas

Fecha: 17-Feb-2016

celeridad

De acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

De acuerdo a los principios que rigen el sistema de justicia, la celeridad procesal no es un principio abstracto, sino más bien, es la esencia del servicio de justicia, “es el derecho justo a tiempo”; es decir, el ejercicio y resguardo oportuno y sin dilaciones del derecho de las partes. La celeridad como garantía procesal, implica entonces la agilidad de los procesos judiciales tramitados, es decir conlleva un deber para los operadores de justicia de pronunciarse de manera rápida y oportuna.

Está claro que en virtud al principio de celeridad, la justicia  no puede y no debe prolongar innecesariamente el litigio, considerando que la sociedad debe recomponer su armonía a través del proceso en el más breve plazo; y, es de su interés que el conflicto o la incertidumbre jurídica se diluciden prontamente. De hecho, sin celeridad procesal, o mejor dicho con las indebidas dilaciones que se producen a lo largo del proceso, resulta imposible que la justicia pueda lograr armonía social. En tal sentido, la justicia  se constituirá en un servicio a la sociedad, en la medida en que contribuya de manera pronta a apaciguar el litigio antes que profundizarlo; por ello es responsabilidad del órgano judicial el velar porque todos los actuados procesales se desarrollen de forma diligente y con la prontitud debida, lo contrario además de vulnerar al debido proceso, implica también una actitud opuesta al “ama qhilla” que promueve el nuevo Estado.