Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0199/2016-S1 de 17 de febrero, por la que se denegó la tutela al accionante que habiéndose otorgado la cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas
Fecha: 17-Feb-2016
a consecuencia de la falta de pronunciamiento de la Jueza demandada, que debió aceptar, rechazar u observar la acreditación de garantes personales para viabilizar la emisión del mandamiento de libertad como consecuencia de haberse dispuesto la cesación de su detención preventiva
Como se tiene señalado, en el caso concreto, el accionante acusa la lesión a sus derechos a la libertad y al debido proceso a consecuencia de la falta de pronunciamiento de la Jueza demandada, que debió aceptar, rechazar u observar la acreditación de garantes personales para viabilizar la emisión del mandamiento de libertad como consecuencia de haberse dispuesto la cesación de su detención preventiva; por lo que, correspondía analizar este hecho, desde la perspectiva de que dicha falta de pronunciamiento, demora o retardación injustificada obstaculiza el diligenciamiento de las medidas sustitutivas dispuestas y la consiguiente emisión del mandamiento de libertad.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- II.1.
- celeridad
- las
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- a)
- a consecuencia de la falta de pronunciamiento de la Jueza demandada, que debió aceptar, rechazar u observar la acreditación de garantes personales para viabilizar la emisión del mandamiento de libertad como consecuencia de haberse dispuesto la cesación de su detención preventiva
- . En ese sentido no es razonable sostener, que la solicitud se encuentra pendiente, y que la misma no tiene vinculación con la libertad; con este criterio, se estaría permitiendo que la autoridad jurisdiccional, si así lo desea no pueda pronunciarse sobre la acreditación de los garantes y por consiguiente no emitir el mandamiento de libertad, restringiendo la efectivización de este derecho fundamental, pese a que se ordenó la cesación de la detención preventiva