El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0199/2016-S1 de 17 de febrero, por la que se denegó la tutela al accionante que habiéndose otorgado la cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0199/2016-S1 de 17 de febrero, por la que se denegó la tutela al accionante que habiéndose otorgado la cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas

Fecha: 17-Feb-2016

las

En materia procesal las dilaciones indebidas no sólo resultan de la no emisión oportuna de las resoluciones, sino también de la demora en el diligenciamiento de los actuados, trayendo como efecto la retardación en la administración de justicia, entre los cuales también comprende la remisión del expediente ante el tribunal de alzada o su devolución al de origen como consecuencia de los recursos previstos por ley, que deben ser supervisados por el titular del control jurisdiccional; así también resultan de la demora en la emisión del mandamiento de libertad o la efectivizacion de las medidas sustitutivas, cualquiera de estas dilaciones además de constituir vulneración al debido proceso, también devienen en un atentado del derecho a la libertad. En razón a lo expresado y por la importancia del tema en cuestión, conviene referirse por separado tanto al principio de celeridad y al "ama qhilla", que son inobservados por los operadores de justicia, cuando no se resuelven con prontitud las solicitudes relacionadas a la libertad personal.