El suscrito Magistrado, no comparte la decisión ni los fundamentos asumidos en la SCP 0199/2016-S1 de 17 de febrero, por la que se denegó la tutela al accionante que habiéndose otorgado la cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas
Fecha: 17-Feb-2016
las
En materia procesal las dilaciones indebidas no sólo resultan de la no emisión oportuna de las resoluciones, sino también de la demora en el diligenciamiento de los actuados, trayendo como efecto la retardación en la administración de justicia, entre los cuales también comprende la remisión del expediente ante el tribunal de alzada o su devolución al de origen como consecuencia de los recursos previstos por ley, que deben ser supervisados por el titular del control jurisdiccional; así también resultan de la demora en la emisión del mandamiento de libertad o la efectivizacion de las medidas sustitutivas, cualquiera de estas dilaciones además de constituir vulneración al debido proceso, también devienen en un atentado del derecho a la libertad. En razón a lo expresado y por la importancia del tema en cuestión, conviene referirse por separado tanto al principio de celeridad y al "ama qhilla", que son inobservados por los operadores de justicia, cuando no se resuelven con prontitud las solicitudes relacionadas a la libertad personal.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- II.1.
- celeridad
- las
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- a)
- a consecuencia de la falta de pronunciamiento de la Jueza demandada, que debió aceptar, rechazar u observar la acreditación de garantes personales para viabilizar la emisión del mandamiento de libertad como consecuencia de haberse dispuesto la cesación de su detención preventiva
- . En ese sentido no es razonable sostener, que la solicitud se encuentra pendiente, y que la misma no tiene vinculación con la libertad; con este criterio, se estaría permitiendo que la autoridad jurisdiccional, si así lo desea no pueda pronunciarse sobre la acreditación de los garantes y por consiguiente no emitir el mandamiento de libertad, restringiendo la efectivización de este derecho fundamental, pese a que se ordenó la cesación de la detención preventiva