El suscrito Magistrado pese a estar de acuerdo con la parte dispositivo con la SCP 0237/2016-S1, expresa su disidencia con los fundamentos expuestos, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constituci
Fecha: 18-Feb-2016
en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar,
La SCP 0243/2012 de 29 de mayo, al respecto, estableció que: ‘…en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones...” (las negrillas son adicionadas).
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Respecto a la presentación de la prueba en la acción de libertad, su valoración por el juez o tribunal de garantías y de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- II.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- II.3.1. Exigencia del cumplimiento de las sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar,
- En tal sentido, corresponderá, a quien considere que un fallo constitucional no ha sido cumplido por la instancia obligada, deberá dirigirse ante el Tribunal de garantías que emitió el pronunciamiento a efectos de que dicha autoridad, de cumplimiento a la previsión normativa contenida en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo),
- II.3.2. De la ejecución de resoluciones de Jueces o Tribunales de garantías y la cosa juzgada constitucional
- De lo dicho se concluye que no es posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, pues ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional,
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- II.4.2. Del caso analizado
- “Siendo con dicho rechazo de la resolución del 5 de octubre de 2015 motivo de la presente acción de libertad impide que sea revisado por un tribunal, siendo que no tengo recurso ulterior, tal como lo define el art. 315 del C.P.P. modificado por la Ley 586