El suscrito Magistrado pese a estar de acuerdo con la parte dispositivo con la SCP 0237/2016-S1, expresa su disidencia con los fundamentos expuestos, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constituci
Fecha: 18-Feb-2016
II.3.1. Exigencia del cumplimiento de las sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
En uniforme jurisprudencia constitucional se ha manifestado que no es posible deducir una acción tutelar a fin de lograr el cumplimiento de lo dispuesto por otra acción de similar naturaleza; ya que, ello generaría la activación innecesaria de la justicia constitucional, en detrimento del principio de economía procesal y celeridad, desnaturalizando la esencia de las acciones tutelares.
En ese sentido en la SCP 0036/2014-S1 de 6 de noviembre, se manifestó que: “En consecuencia, el cumplimiento de las sentencias constitucionales, emergentes de la activación de acciones tutelares u otros recursos extra ordinarios, previstos para la defensa de los derechos y garantías constitucionales, no pueden solicitarse mediante la activación de una nueva acción tutelar, debido a que podría generarse un círculo vicioso en la activación innecesaria de la jurisdicción constitucional que afecte no solamente la esencia misma de esta vía, sino que además implique la inobservancia del principio de celeridad y economía procesal, así como también la afectación de la seguridad jurídica y la cabal comprensión de la tutela judicial efectiva.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Respecto a la presentación de la prueba en la acción de libertad, su valoración por el juez o tribunal de garantías y de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- II.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- II.3.1. Exigencia del cumplimiento de las sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar,
- En tal sentido, corresponderá, a quien considere que un fallo constitucional no ha sido cumplido por la instancia obligada, deberá dirigirse ante el Tribunal de garantías que emitió el pronunciamiento a efectos de que dicha autoridad, de cumplimiento a la previsión normativa contenida en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo),
- II.3.2. De la ejecución de resoluciones de Jueces o Tribunales de garantías y la cosa juzgada constitucional
- De lo dicho se concluye que no es posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, pues ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional,
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- II.4.2. Del caso analizado
- “Siendo con dicho rechazo de la resolución del 5 de octubre de 2015 motivo de la presente acción de libertad impide que sea revisado por un tribunal, siendo que no tengo recurso ulterior, tal como lo define el art. 315 del C.P.P. modificado por la Ley 586