El suscrito Magistrado pese a estar de acuerdo con la parte dispositivo con la SCP 0237/2016-S1, expresa su disidencia con los fundamentos expuestos, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constituci
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado pese a estar de acuerdo con la parte dispositivo con la SCP 0237/2016-S1, expresa su disidencia con los fundamentos expuestos, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constituci

Fecha: 18-Feb-2016

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA

         El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad y al debido proceso, por cuanto la Jueza demandada no dio cumplimiento a la Resolución de acción de libertad, donde se le ordenó que resuelva la excepción de extinción de la acción penal interpuesto, en el plazo de dos días, misma que debió que resolverse hasta el 29 de septiembre de 2015, sin embargo, fue resuelta el 5 de octubre de 2015, rechazándose dicha excepción, el cual tenía que declararse fundado o infundado, porque ya fue admitido; y la autoridad fiscal de materia, no hizo notar aquella omisión, desconociendo el art. 179 bis del CPP.