Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado pese a estar de acuerdo con la parte dispositivo con la SCP 0237/2016-S1, expresa su disidencia con los fundamentos expuestos, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constituci
Fecha: 18-Feb-2016
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad y al debido proceso, por cuanto la Jueza demandada no dio cumplimiento a la Resolución de acción de libertad, donde se le ordenó que resuelva la excepción de extinción de la acción penal interpuesto, en el plazo de dos días, misma que debió que resolverse hasta el 29 de septiembre de 2015, sin embargo, fue resuelta el 5 de octubre de 2015, rechazándose dicha excepción, el cual tenía que declararse fundado o infundado, porque ya fue admitido; y la autoridad fiscal de materia, no hizo notar aquella omisión, desconociendo el art. 179 bis del CPP.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Respecto a la presentación de la prueba en la acción de libertad, su valoración por el juez o tribunal de garantías y de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- II.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- II.3.1. Exigencia del cumplimiento de las sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar,
- En tal sentido, corresponderá, a quien considere que un fallo constitucional no ha sido cumplido por la instancia obligada, deberá dirigirse ante el Tribunal de garantías que emitió el pronunciamiento a efectos de que dicha autoridad, de cumplimiento a la previsión normativa contenida en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo),
- II.3.2. De la ejecución de resoluciones de Jueces o Tribunales de garantías y la cosa juzgada constitucional
- De lo dicho se concluye que no es posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, pues ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional,
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- II.4.2. Del caso analizado
- “Siendo con dicho rechazo de la resolución del 5 de octubre de 2015 motivo de la presente acción de libertad impide que sea revisado por un tribunal, siendo que no tengo recurso ulterior, tal como lo define el art. 315 del C.P.P. modificado por la Ley 586