SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
i)
Yolanda Rosario Gonzales Foronda, a través de su abogado, en audiencia, sostuvo: i) Que no se puede introducir en tela de análisis aspectos que no fueron planteados en la acción de amparo constitucional, por lo que, en la audiencia no se puede pretender incorporar otros derechos vulnerados, por lo que ese acto se encontraría aclarado en la Resolución de sobreseimiento y su ratificación, intentar que en esta instancia se pueda conocer como se valoraron las pruebas para emitir dicha Resolución, sería tratar de confundir al Tribunal por un aspecto nuevo expuesto en audiencia, que en el caso de análisis se habría motivado y fundamentado con los tres requisitos fundamentales, y que un Tribunal de garantías no podría realizar una nueva valoración, pues sería una facultad del órgano jurisdiccional; y, ii) Para entender esto no se puede buscar el cumplimiento de una acción a través de otra, pues la ejecución de una resolución constitucional de cosa juzgada corresponde al Juzgado o Tribunal que inicialmente conoció resolver las quejas por la demora o incumplimiento de la ejecución, a efectos de que el Tribunal conocedor de los alcances y límites de la Resolución dé cumplimiento a la misma, aspecto que se encontraría ratificado en el art. 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo contrario, significaría lesionar el debido proceso en su vertiente a la defensa, que como terceros interesados se verían afectados por un aspecto totalmente arbitrario e ilegal, por lo que pide denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Improcedencia”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración.
- III.2. La identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo