SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de la identificación de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional interpuso la denuncia de 16 de marzo de 2012, en contra de Eynar Ivan Viscarra Anavi, representante legal de la Empresa COMEXA SRL y Yolanda Rosario Gonzales Foronda, representante de la Agencia Despachante de Aduana SAA S.R.L., cuyo inicio de investigaciones se puso en conocimiento del Juez Instructor Cautelar de turno de Uyuni del departamento de Potosí, por parte del Fiscal de Materia, Daniel Ticona Baptista, que en la etapa preliminar, existiendo suficientes indicios respecto a la existencia de los ilícitos penales investigados, imputó formalmente a Eynar Ivan Viscarra Anavi por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Sin embargo, dentro de las investigaciones realizadas, el Fiscal de Materia, Ausberto Rodríguez Pérez, emitió el requerimiento de sobreseimiento, que fuera ratificado por el Fiscal Departamental de Potosí, José Luis Barrios, incurriendo en las mismas contradicciones e irregularidades que su inferior, causando con esa decisión un detrimento en la economía del Estado que ascendería a la suma de Bs821 541 00.- (ochocientos veintiún mil bolivianos).
Posteriormente, se interpuso la acción de amparo constitucional de 17 de noviembre de 2014, en contra de la Resolución Fiscal 41/2014 de 20 de mayo, que ratificó el sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia, por lo que el Tribunal de garantías a través de la Resolución 18/2014 de 10 de diciembre, concedió la tutela solicitada por la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, en consecuencia se dejó sin efecto la Resolución confirmatoria del sobreseimiento, disponiendo que se emita una nueva Resolución conforme a los razonamientos expresados en el fallo.
Fue notificado con la Resolución FDP/WALBI 001/2015 de 2 de enero, pronunciada por el Fiscal Departamental de Potosí, la misma no habría cumplido con los presupuestos expuestos en la acción de amparo constitucional promovida por esta administración aduanera, por lo que, con esta inobservancia la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, se encontró restringida en su derecho a la defensa, habiéndose vulnerado el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Improcedencia”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración.
- III.2. La identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo